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DECRETO SUPREMO Nº16775

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, algunas Empresas del Estado confrontan una difícil situación económica que no les permite cumplir con sus programas del trabajo y con algunas obligaciones emergentes de sus operaciones.

 

Que, el Consejo Nacional de Planeamiento y Coordinación, ha tomado conocimiento de esta situación y ha recomendado la contratación de un financiamiento externo para superar aquella situación.

 

Que, es necesario por consiguiente, acudir al financiamiento externo para mantener el normal funcionamiento de tales empresas, a fin de no perturbar el desarrollo de la economía y la administración empresarial del sector público, debiendo el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) contratar un crédito externo hasta la suma de $us. 80.000.000 con este objeto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), a tramitar un crédito externo por un monto de hasta Ochenta Millones de dólares ($us, 80.000.000) con destino al financiamiento de los programas de algunas de las empresas del Estado que carecen actualmente de liquidez, y al cumplimiento de otras obligaciones inherentes a su función, incluyendo la regulariza de algunos créditos puentes otorgados por el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, a conceder, en su caso, las garantías necesarias para la efectivizacíon de la operación que se refiere al artículo anterior,

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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