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DECRETO SUPREMO N° 16771

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, se encuentra ejecutando trabajos de construcción del complejo de la Recoleta en la ciudad de Sucre.

 

Que, es de urgencia realizar algunas obras de complementación en los terrenos adyacentes a la construcción del Complejo de la Recoleta, propios de la Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillados, Sucre (ELAPAS), los que en la actualidad no cumplen ninguna función social.

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, es propietaria de un inmueble en ruina, recientemente adquirido por adjudicación judicial, ubicado en la calle Dalence en la ciudad de Sucre, marcado con los Nos 645,653 y 661.

 

Que, los personeros legales de la H. Municipalidad de Chuquisaca y Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado, Sucre (ELAPAS), en sesión conjunta de Directorio han convenido realizar permuta de estos inmuebles, en compensación de $b 50.000.- en favor de ELAPAS.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca y Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado, Sucre, realizar permuta de sus inmuebles, ubicados en la calle Dalence Nos. 645, 653 y 661 de la ciudad de Sucre y plaza Pedro Ansurez de Campo Redondo, con superficie de 1.000 mts2. (este último adyacente al complejo de la Recoleta), respectivamente; con compensación de $b. 50.000.- en favor de ELAPAS.

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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