DECRETO LEY Nº 07361
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 06877 de fecha 28 de agosto de 1964, Reglamentario de la Ley de 25 de octubre de 1947 que crea la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha establecido como facultad privativa de este organismo la de aprobar los itinerarios, tarifas y horarios de vuelo del Tráfico Aéreo derivado de las concesiones, permisos y contratos de operación concedidos por el Estado Boliviano.
Que es necesario aclarar los alcances de dicha facultad en lo referente a los servicios aéreos internos e internacionales;
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobará los itinerarios, horarios de vuelo y tarifas de todas las empresas que presten servicios aéreos regulares internos.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante Resolución expresa, aprobará los itinerarios, horarios, frecuencias de vuelo y tarifas de todas las empresas nacionales y extranjeras que operen en el país servicios aéreos internacionales regulares, ya sean en virtud de permisos o concesiones o como consecuencia de contratos anteriormente suscritos por el Estado Boliviano, imponiendo sanciones en caso de infracción.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Mirando B., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de Ugarte.