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DECRETO LEY Nº 07361

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 06877 de fecha 28 de agosto de 1964, Reglamentario de la Ley de 25 de octubre de 1947 que crea la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha establecido como facultad privativa de este organismo la de aprobar los itinerarios, tarifas y horarios de vuelo del Tráfico Aéreo derivado de las concesiones, permisos y contratos de operación concedidos por el Estado Boliviano.

 

Que es necesario aclarar los alcances de dicha facultad en lo referente a los servicios aéreos internos e internacionales;

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobará los itinerarios, horarios de vuelo y tarifas de todas las empresas que presten servicios aéreos regulares internos.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante Resolución expresa, aprobará los itinerarios, horarios, frecuencias de vuelo y tarifas de todas las empresas nacionales y extranjeras que operen en el país servicios aéreos internacionales regulares, ya sean en virtud de permisos o concesiones o como consecuencia de contratos anteriormente suscritos por el Estado Boliviano, imponiendo sanciones en caso de infracción.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

 

El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Mirando B., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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