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DECRETO SUPREMO N° 16740

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10653, de 20 de diciembre de 1972, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos situados en la calle Potosí de ésta ciudad, pertenecientes a los señores Luis Rivera y Salomón Badroddin, con destino a la construcción de un edificio para el Banco del Estado.

 

Que, mediante Resolución Suprema N° 15828, de 15 de septiembre de 1978, se dejó sin efecto la expropiación de la propiedad del señor Salomón Badroddin, por razones de su difícil ubicación y fallas geológicas en el terreno lo que determinaron su utilidad para el objeto, motivo de la expropiación.

 

Que, las mismas razones son aplicables al terreno de 409 mts., pertenecientes a Luis Rivera, por ser colindantes y encontrarse en las mismas condiciones del terreno perteneciente a Salomón Badroddin.

 

Que, en consecuencia y para no perjudicar injustificadamente el derecho propietario consagrado por la Constitución Política del Estado, corresponde dictar la medida legal pertinente

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Déjese sin efecto la expropiación del lote de terreno de 409 mts.2, perteneciente al señor Luis Rivera, ubicado en la calle Potosí Nº 1276 al 1290, de la ciudad de La Paz, dispuesta mediante D.S. Nº 10653 de 20 de diciembre de 1972.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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