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DECRETO SUPREMO Nº 16735

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante las Elecciones Generales del 1º de julio pasado, han sido elegidos por sufragio universal los miembros de Poder Legislativo, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral vigentes;

 

Que, en consecuencia, es necesario, de terminar las normas relativas a la instalación y funcionamiento de las HH. Cámaras de Senadores y Diputados que conforman el H. Congreso Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los HH. Representantes Nacionales elegidos el pasado 1º de julio se reunirán en la ciudad de La Paz, el día Miércoles 1° de agosto del año en curso, a objeto de aprobar sus credenciales, elegir y proclamar a los señores Presidente y Vicepresidente de la República y realizar los actos preparatorios para la instalación oficial del H. Congreso Nacional, el día 6 de Agosto, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y al Reglamento de Debates que rige el Poder Legislativo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Mario Candia Navarro, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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