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DECRETO SUPREMO Nº 16734

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCLBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Alcaldía Municipal de Bermejo está ejecutando un plan de emergencia en procura de solucionar los más urgentes requerimientos que sobre servicios atingen a la población;

 

Que, uno de los más importantes por ser de uso indispensable es el servicio de agua potable, para cuya instalación la Alcaldía Municipal no dispone de los recursos necesarios;

 

Que, la Junta Militar de Gobierno, ha atendido preferentemente a todos los Distritos del país, para la instalación de aquellos servicios que tienen directa relación con las necesidades del pueblo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito a la H. Alcaldía Municipal de Bermejo por la suma de $b. 5.476.849.50 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 50/100 PESOS BOLIVIANOS), con destino al proyecto de agua potable de Bermejo.

 

ARTÍCULO 2.- Las estipulaciones y condiciones del respectivo contrato será acordado entre el Banco Central de Bolivia y la Alcaldía Municipal de Bermejo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Mario Candia Navarro, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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