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DECRETO SUPREMO Nº 16730

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es de necesidad adquirir tela importada con destino a la dotación de uniformes en favor de los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Músicos de las Fuerzas Armadas de la Nación, en razón de que no existe producción nacional de las características reglamentarias prescritas en el Reglamento de Uniformes de cada Fuerza, particularmente en cuanto a color y calidad.

 

Que, de acuerdo a disposiciones en vigencia, se debe dotar anualmente de un uniforme completo al personal del escalafón de Armas y Servicios, consiguientemente es de urgencia preever la dotación para el año de 1980.

 

Que, de conformidad al cuadro comparativo de cotizaciones, se establece que de las propuestas presentadas por tres firmas proveedoras, la que ofrece mejores condiciones para el Estado referente al costo unitario, calidad y tiempo de entrega es la firma "MIGUEL TOBIA".

 

Que, en consecuencia corresponde autorizar la adquisición indicada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de tela importada de procedencia Inglesa, por intermedio de la firma "MIGUEL TOBIA", de acuerdo a las siguientes características.

 

— Para el Ejército

 

18.000 metros tela de gabardina lana pesada

de procedencia inglesa, ancho 1.50

metros, color plomo, al costo de

$us. 18.70 el metro............................................... $us. 336.600.-

15.000 metros tela tropical mixta ana y

polyester, de procedencia inglesa,

ancho 1.50 metros, color plomo, al

costo de $us. 14.80 el metro..... ...............................“ 222.000.-

 

— Para la Fuerza Aérea

 

6.000 metros gabardina pesada de

procadencia inglesa, color azul,

ancho 1.50 metros, al costo de

$us. 18.70 el metro............................................... $us. 112.200.-

6.000 metros tela tropical liviana de

procedencia inglesa, color azul, ancho

1.50 metros, al costo de $us. 14.80

el metro.................................................. “ 88.800.-

 

— Para la Fuerza Naval

 

3.500 metros tela granito de procedencia

inglesa, color negro, ancho 1.50 metros,

al costo de $us. 18.70 el metro............................. ” 65.450.-

 

5.000 metros tela tricot avellano de

procedencia inglesa, ancho 1.50 metros,

al costo de $us. 14.80 el metro………… ………. ” 74.000.-

______________

TOTAL ADQUISICION.................................... $us. 899.050.-

_______________

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición autorizada en el artículo primero, queda liberada del pago de derechos arancelarios é impuestos aduaneros, debiendo el Ministerio de Finanzas expedir la resolución liberatoria a la presentación de los documentos establecidos por la legislación aduanera vigente.

 

ARTÍCULO 3.- La compra que se autoriza, se imputará a la cuenta: MATERIALES Y SUMINISTROS-TEXTILES Y VESTUARIO, del Presupuesto del Servicio de DEFENSA de la gestión de 1980, pago que se efectuará con acreditivo irrevocable abierto a favor de la firma proveedora en el exterior y por intermedio de un Banco del país, debiendo pagarse a la firma del contrato el 50% del valor y el saldo del 50% a la entrega de la mercadería y documentos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leyton, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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