TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 16728

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1° de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha de pendencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligacionse contraídas con cargo a fondos de Crédito Externo BIRF (Convenio 1404-BO del Proyecto BIRF-FOMO).

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dentro sus planes de actividades tiene el Proyecto 01: Estudio Socio-Económico de los Centros Mineros y su contorno espacial para determinar los salarios mínimos; creación y metodología para las negociaciones de tipo salarial, análisis de la problemática y tendencias del mercado de trabajo, los requerimientos de memo de obra y las necesidades de formación profesional; análisis de los elementos de la estructura urbana, el consumo, la producción, el intercambio y la gestión, el equipamiento físico y determinación de necesidades de vivienda, salud, agua potable, infraestructura vial, etc. indagación de interrelaciones y el grado de intensidad existente entre los centros mineros y las zonas rurales, el comportamiento económico y social de las unidades productivas y la determinación de su rol e importancia a nivel regional.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979, con cargo a fondos provenientes de Crédito Externo por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 430.400—) de acuerdo del siguiente detalle:

 

CAPITULO II : INVERSION

PROGRAMA 02 : ESTUDIOS SOCIO-LABORALES

PROYECTO : Estudio Socio-Económico de los Centros

Mineros y su Contorno Espacial

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Presupuesto

Código Fuente Adicional

1 9 7 9

 

11 EXTERNOS 430.400.-

 

6.- Credito Externo BIRF (Convenio 1404-Bo del

Proyecto BIRF FOMO) 430.400.-

 

Total: 430.400.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código Descripción Presupuesto

Adicional

1 9 7 9

100 SERVICIOS PERSONALES 335.900.-

 

120.6 Empleados No Permanentes 335.900.-

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 94.500.-

 

210 Servicios Básicos 84.500.-

 

214.6 Imprenta 84.500.-

 

230 Alquileres 10.000.-

 

231.6 Edificios y Terrenos 10.000.-

 

Total : 430.400.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|