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DECRETO SUPREMO N° 16727

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1° de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Minería y Metalurgia por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, en la ciudad de Jakarta-Indonesia se realizará la reunión de Ministros de Ministros de Minería de los Países Productores de Estaño con objeto de tratar la política que debe observarse en forma conjunta ante el Consejo Internacional del Estado en beneficio de estos países; debiendo luego trasladarse a la ciudad de Londres-Inglaterra para asistir a la Reunión del 6to. Convenio Internacional del Estaño.

 

Que, por, los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el Informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el Ministerio de Minería y Metalurgia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgia a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979, con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de CUATROCIENTOS SETENTICINCO MIL NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 475.900.), de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: DIRECCION DE ADMINISTRACION

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Origen de los

Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

475.900.-

 

 

 

 

 

 

 

 

1.-

 

Tesoro Nacional

475.900.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

475.400.-

 

 

 

 

 

 

.= = = = = = = =

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

475.900.-

 

 

 

 

 

 

 

 

220

 

Servicios de Transporte y Seguros

263.500.-

 

 

221

 

Pasajes

 

206.300.-

 

 

222

 

Viáticos

 

57.200.-

 

 

260

 

Otros Servicios No Personales

212.400

 

 

262

 

Asignaciónes Globales

212.400

 

 

 

 

 

 

.= = = = = = = =

 

 

 

 

T o t a l :

 

475.900

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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