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DECRETO SUPREMO N° 16721

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 28 de junio de 1979, fué dictado el Decreto Supremo Nº 16660, relativo a las tierras destinadas del proyecto Abapó-Izozog y consolidadas en favor de CORGEPAI;

 

Que, sin embargo es necesario aclarar sus conceptos para permitir el correcto tramite a la documentación legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En vía de aclaración del Decreto Supremo Nº 16660 de 28 de junio de 1979, se deja establecido que las 350.000 Has. destinadas al proyecto Abapó-Izozog constituyen una dotación de carácter extraordinario por estar justificada la utilidad pública del proyecto.

 

ARTÍCULO 2.- En base a los Decretos Supremos Nos. 8215, 16660 y el presente Decreto Supremo, el Consejo Nacional de Reforma Agraria expedirá la documentación y titulación legal que corresponde.

 

ARTÍCULO 3.- Para la transferencia definitiva de tierras a las cooperativas, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo N° 16660, se cumplirán las formalidades prescritas por las disposiciones legales agrarias e intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Ismael Saavedra Sandóval, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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