TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16718

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D. L. Nº 16155 de 1° de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, e impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro Nacional;

 

Qué, en el presente caso el Gobierno de Venezuela, aún no ha realizado el segundo desembolso para proseguir la construcción del mercado central de la ciudad de Sucre y por vía de excepción en calidad de crédito-puente y evitar la paralización de las obras, se hace prioritario financiar estos fondos con cargo a devolución al Tesoro General de la Nación.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el Informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, para la H. Alcaldía Municipal de Sucre, con cargo a recursos del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.500.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO: MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION

Y JUSTICIA

 

RECURSOS: TESORO NACIONAL

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

___________________________________________________________

Presupuesto

Código Fuente Adicional

1979

______________________________________________________________________________________________________________________________________________

I. NACIONALES 1.500.000.-

1.- Tesoro Nacional 1.500.000.-

 

Total: 1.500.000. –

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

_______________________________________________________

Código Descripción Presupuesto

Adicional

1979

____________________________________________________________________________________________________________________________________

700 TRANSFERENCIAS 1.500.000.—

720 Al Sector Público 1.500.000.—

724 Transferencias de Capital por

Subvenciones 1.500.000.—

Administración Local 1.500.000.—

I.- Municipalidades 1.500.000.—

Alcaldía Municipal de Sucre 1.500.000.—

 

T o t a 1 : 1.500.000.—

 

PARA LA H. ALCALDIA DE SUCRE.

CAPITULO II: INVERSION

PROGRAMA 02: OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO 02: CONSTRUCCIONES URBANAS

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

_____________________________________________________________________

Código Fuente Presupuesto

Adicional

1979

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

I. NACIONALES 1.500.000. —

4. — Transferencias 1.500.000. —

Administración Central 1.500.000. —

Ministerios de Estado 1.500.000. —Ministerio del Interior, Migración

y Justicia (T. G. N.) 1.500.000. —

 

Total: 1.500.000. —

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

_______________________________________________________________

Código Descripción Presupuesto

Adicional

1979

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 1.500.000.-

420 Construcciones, Reformas e Instalaciones 1.500.000.-

 

T o t a 1: 1.500.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto señalado en el artículo precedente, será reembolsado al Tesoro General de la Nación, una vez efectuado el segundo desembolso de la donación del Gobierno de Venezuela.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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