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DECRETO SUPREMO Nº 16715

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 16084 de 05-01-79 y con el propósito de coadyuvar el proceso de reordenamiento y sistematización de actividades que encara la radiodifusión comercial, con la renovación de sus equipos obsoletos con otros que reúnan las condiciones científicas y tecnológicas modernas que mejoren la calidad técnica de las radiodifusoras nacionales; se otorgó la rebaja temporal de Gravámenes Arancelarios, para la importación de un contingente de (20) veinte unidades de radiotransmisores de tipo comercial;

 

Debido a que las firmas importadoras requieren de bastante tiempo para el pedido y abastecimiento de estos equipos, el plazo concedido ha resultado insuficiente, de tal modo que se hace necesario su ampliación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase la vigencia del D.S. N° 16084 de 5 de enero de 1979 hasta el 31 de agosto de 1979 improrrogablemente, manteniéndose el tratamiento arancelario de excepción.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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