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DECRETO LEY N0 16714

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, cuya sede es la ciudad de Sucre, asigna al país la cuota de $us. 2.220.000 de su capital social inicial de $us. 20.000.000.

 

Que es necesario, conforme a ley, ratificar la suscripción del país en el Fondo Financiero y autorizar el pago de las cuotas de acuerdo a las necesidades del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la suscripción de Bolivia en el capital social del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, de Dos millones doscientos veinte mil dólares americanos ($us. 2.220.000), a ser pagados en un 50% en dólares americanos y en un 50% en moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministro de Finanzas a suscribir los documentos necesarios para hacer efectivo el pago de la cuota señalada en el Artículo anterior, y a efectuar los pagos correspondientes por el Banco Central de Bolivia, en el momento que sea demandado par el Fondo Financiero.

 

Los señores Ministros de Relaciones exteriores y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Ismael Saavedra Sandoval, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Raúl Lopez Lestón, Gary Prado Salomón, Simón Sejas Tordota, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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