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DECRETO SUPREMO Nº 16681

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económcio y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, en cumplimiento a los convenios suscritos entre el Supremo Gobierno y el Banco interamericano de Desarollo (BID) debe procederse a realizar un aporte local, por un monto de $b. 226.000.- para realizar el Programa de Cooperación Técnica al Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía, a fin de que logre los objetivos programados en las funciones que debe desarrollar para el período de la presente gestión fiscal.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el Instituto Boliviano de Pequeña industria y Artesanías con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 226.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

PARA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

226.000.-

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

226.000.-

 

 

 

 

T o t a l :

226.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

226.000.-

720

Al Sector Público

226.000.-

722

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

226.000.-

 

Administración Descentralizada

226.000.-

 

2.- Instituciones Públicas

226.000.-

 

Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía

226.000.-

 

T o t a l:…………………………………..

226.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Boliviano de Pequeña industria y Artesanía como organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará en su ejecución, al siguiente detalle de ingresos y Egresos:

 

PARA EL INSTITUTO BOLIVIANO DE PEQUEÑA INDUSTRIA Y

ARTESANIA

 

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01 : Promoción y Fomento a la Pequeña Industria y Artesanía

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamienot por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

226.000.-

4.-

Transferencias

226.000.-

 

 

 

 

Ministerio de industria, Comercio y Turismo (TGN)

226.000.-

 

T o t a l :…………………………………….

226.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación del Programa por Objeto del Gasto y Actividades:

 

Código

Descripción

Programa 01 Promoción y Fomento a la Pequeña Indus-tria y Artesanía

 

Actividad 03 Fomento y De-sarrollo del Sector Artesanal BID

 

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

48.000.-

 

48.000.-

 

 

 

 

 

120.4

Empleados No Permanentes

48.000.-

 

48.000.-

 

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

178.000.-

 

178.000.-

 

 

 

 

 

210

Servicios Básicos

10.000.-

 

10.000.-

 

 

 

 

 

211.4

Comunicaciones

10.000.-

 

10.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

162.000.-

 

162.000.-

 

 

 

 

 

221.4

Pasajes

88.000.-

 

88.000.-

222.4

Viáticos

74.000.-

 

74.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

6.000.-

 

6.000.-

 

 

 

 

 

241.4

Edificios y Equipos

6.000.-

 

6.000.-

 

 

 

 

 

 

T o t a l e s : …………………..

226.000.-

 

226.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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