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DECRETO SUPREMO Nº 16680

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Finanzas por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permite solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos del Tesoro Nacional, y Recaudaciones Especiales.

 

Que, el Ministerio de Finanzas en la gestión pasada de 1978, ha sufrido un recorte presupuestario de consideración lo que ha impedido cubrir varias obligaciones de carácter perentorio, y que al presente se han acumulado los montos que perjudican un normal desenvolvimiento de sus actividades.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Finanzas a fin de reforzar el Presupuesto de la gestión de 1979, con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional y Recaudaciones Especiales por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 37.127.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

37.127.000,-

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

37.100.000.-

5.-

Otros

27.000.-

5.1

Recaudaciones Especiales

27.000.-

 

 

 

T o t a l :………………………………….

37.127.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

1.600.000.-

 

 

 

120

Empleados No Permanentes

1.600.000.-

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

20.500.000.-

 

 

 

230

Alquileres

200.000.-

 

 

 

231

Edificios y Terrenos

200.000.-

 

 

 

260

Otros Servicios No Personales

20.300.000.-

 

 

 

262

Asignaciones Globales

20.300.000.-

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

506.000.-

 

 

 

420

Construcciones, Reformas é Instalaciones

506.000.-

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

14.300.000.-

 

 

 

710

Al Sector Privado

14.300.000.-

 

 

 

711

Pensiones, Donaciones y Premios

1.300.000.-

 

 

 

713

Subsidios o Subvenciones

13.000.000.-

 

 

 

 

T o t a l:…………………………………..

36.906.000.-

PROGRAMA 02 : RENTA INTERNA

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

100.000.-

 

 

 

230

Alquileres

100.000.-

 

 

 

231

Edificios y Terrenos

80.000.-

232

Equipos y Maquinarias

20.000.-

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

27.000.-

 

 

 

431.5.1

Equipo de Oficina y Muebles

27.000.-

 

 

 

 

T o t a l…………………………………….

127.000.-

 

PROGRAMA 03 : ADUANA NACIONAL

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

94.000.-

 

 

 

320

Para Usos Varios

94.000.-

 

 

 

323

Alimentos

94.000.-

 

 

 

 

T o t a l………………………………….

94.000.-

 

RESUMEN GENERAL

 

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

36.906.000.-

 

 

 

 

PROGRAMA 02: RENTA INTERNA

127.000.-

 

 

 

 

PROGRAMA 03: ADUANA NACIONAL

94.000.-

 

 

 

 

T O T A L………………………………….

37.127.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mli novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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