TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16679

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión Fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económcio y social del país.

 

Que, la suma aprobada para la Prefectura del Departamento de Chuquisaca por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de Recursos Propios.

 

Que, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca ha recibido de parte de la Caja Nacional de Seguridad Social, devolución de fondos por duplicidad en el pago del Aporte Patronal efectuado por el Tesoro Nacional, correspondiente a la gestión de 1978, lo que involucra un ahorro presupuestario, consiguientemente estos fondos deben servir para realizar un soporte presupuestario por la presente gestión a fin de que dicha Prefectura, solucione la insuficiencia de recursos que ha tenido que afrontar por el recorte presupuestario que se hizo en gestión anterior.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979, con cargo a fondos provenientes de Recursos Propios por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 149.800.-), de acuerdo al siguiente detalle:

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

FUNCIONAMIENTO

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

149.800.-

 

 

 

2.-

Recursos Propios

149.800.-

 

 

 

 

T o t a l :………………………………..

149.800.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

200

SERVICISO NO PERSONALES

39.000.-

 

 

 

210

Servicios Básicos

20.000.-

 

 

 

212.2

Energía Eléctrica y Agua

20.000.-

 

 

 

260

Otros Servicios No Personales

19.000.-

 

 

 

262.2

Asignaciones Globales

19.000.-

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

60.000.-

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

60.000.-

 

 

 

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

60.000.-

 

 

 

500

DEUDA PUBLICA

10.000.-

 

 

 

510

Interna

10.000.-

 

 

 

514.2

Créditos Reconocidos

10.000.-

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

40.800.-

 

 

 

710

Al Sector Privado

40.800.-

711.2

Pensiones, Donaciones y Premios

40.800.-

 

 

 

 

T o t a l :………………………………

149.800.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|