DECRETO SUPREMO Nº 16678
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979 fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión Fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económcio y social del país.
Que, la suma aprobada para el Instituto Nacional de Colonización por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hacer necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro Nacional.
Que, el Convenio firmado con USAID en fecha 4 de febrero de 1975 para la colonización de tierras subtropicales en las áreas de San Julián y Chané Piray, establecen condiciones de inversión por parte del Estado Boliviano para hacer factible el financiamiento en los diversos sectores dentro un cronograma de trabajos específicos que hagan realidad la política de colonización en aquellas regiones.
Que, es deber de la H. Junta Militar de Gobierno precautelar la aplicación estricta de estos planes dentro una rigurosidad facultada por ley y que impida la distracción de recursos indebidamente aplicados por falta de un honesto control de los desembolsos que deben canalizarse en inversiones en beneficio del país.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con destino al Instituto Nacional de Colonización a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979 con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.916.300.-) de acuerdo al siguiente detalle:
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Presupuesto
Código
Fuente
Adicional
1979
I
NACIONALES
5.916.300.-
1.-
Tesoro Nacional
5.916.300.-
T o t a l :…………………..
5.916.300.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Orígen del Gasto:
Presupuesto
Código
Descripción
Adicional
1979
700
TRANSFERENCIAS
836.200.-
720
Al Sector Público
836.200.-
724
Transferencias de Capital por Subvenciones
836.200.-
Administración Descentralizada
836.200.-
1.- Instituciones Públicas
836.200.-
Instituto Nacional de Colonización
836.200.-
800
APORTACIONES
5.080.100.-
820
Aporte Local por Convenio de Préstamo
5.080.100.-
822
De Capital
5.080.100.-
T o t a l :
5.916.300.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Colonización, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:
PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Presupuesto
Código
Fuente
Adicional
1979
I
NACIONALES
5.916.300.-
4.-
Transferencias
5.916.300.-
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (T.G.N.)
5916.300.-
T o t a l :
5.916.300.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
CAPITULO II : INVERSION
PROGRAMA 02 : DESARROLLO DE LA COLONIZACION
Clasificación por Objeto del Gasto:
Presupuesto
Código
Descripción
Proyecto 04
Proyecto 05
Adicional
SAN JULIAN
CHIMORE
1979
100
SERVICIOS PERSONALES
350.000.-
350.000.-
120.4
Empleados No Permanentes
350.000.-
350.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
2.319.100.-
401.200.-
2.720.300.-
210
Servicios Básicos
120.000.-
47.200.-
167.200.-
211.4
Comunicaciones
40.000.-
4.800.-
44.800.-
212.4
Energía Eléctrica y Agua
30.000.-
-
30.000.-
213.4
Publicidad
20.000.-
15.000.-
35.000.-
214.4
Imprenta
30.000.-
27.400.-
57.400.-
220
Servicios de Transporte y Seguros
1.054.100.-
122.000.-
1.176.100.-
221.4
Pasajes
140.000.-
7.000.-
147.000.-
222.4
Viáticos
300.000.-
100.000.-
400.000.-
223.4
Fletes y Almacenamiento
364.100.-
-
364.100.-
225.4
Seguros
250.000.-
15.000.-
265.000.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
500.000.-
30.000.-
530.000.-
241.4
Edificios y Equipos
500.000.-
30.000.-
530.000.-
250
Servicios Profesionales y Comerciales
345.000.-
202.000.-
547.000.-
252.4
Estudios, Investigaciones y Proyectos
300.000.-
200.000.-
500.000.-
253.4
Comisiones y Gastos Bancarios
20.000.-
-
20.000.-
254.4
Lavandería, Limpieza é Higiene
25.000.-
2.000.-
27.000.-
260
Otros Servicios No Personales
300.000.-
-
300.000.-
261.4
Tributos y Otros Gravámenes
300.000.-
-
300.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
2.661.000.-
60.000.-
2.721.000.-
310
Para Oficina
200.000.-
30.000.-
230.000.-
311.4
Papelería y Suministros Varios
200.000.-
30.000.-
230.000.-
320
Para Usos Varios
2.461.000.-
30.000.-
2.491.000.-
321.4
Limpieza y Usos Domésticos
30.000.-
-
30.000.-
322.4
Vestuario y Textiles
80.000.-
-
80.000.-
323.4
Alimentos
40.000.-
-
40.000.-
324.4
Materias Primas
60.000.-
-
60.000.-
325.4
Lubricantes y Combustibles
901.000.-
30.000.-
931.000.-
326.4
Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio
150.000.-
-
150.000.-
327.4
Construcción y Edificación
386.000.-
-
386.000.-
328.4
Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores
784.000.-
-
784.000.-
329.4
Otros Materiales y Suministros
30.000.-
-
30.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
100.000.-
25.000.-
125.000.-
430
Maquinaria y Equipo
100.000.-
25.000.-
125.000.-
431.4
Equipo de Oficina y Muebles
100.000.-
25.000.-
125.000.-
T o t a l e s :…………………..
5.080.100.-
836.200.-
5.916.300.-
ARTÍCULO TERCERO.- La Contraloría General de la República en uso de sus estrictas atribuciones, deberá proceder en la fecha a una auditoría sobre la utilización de los fondos emergentes del Convenio suscrito en fecha 4 de febrero de 1975 entre el Gobierno de la Nación y USAID para la colonización de tierras subtropicales de las áreas de San Julián y Chané Piray y sea desde la fecha de la suscripción del Convenio, disponiéndose que para la aprobación del Presupuesto para la gestión de 1980, se los realice en base a los requerimientos en conclusiones que disponga la Entidad Fiscalizadora, como de un control riguroso de los organismos dependientes del Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.