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DECRETO SUPREMO Nº 16678

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979 fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión Fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económcio y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Instituto Nacional de Colonización por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hacer necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro Nacional.

 

Que, el Convenio firmado con USAID en fecha 4 de febrero de 1975 para la colonización de tierras subtropicales en las áreas de San Julián y Chané Piray, establecen condiciones de inversión por parte del Estado Boliviano para hacer factible el financiamiento en los diversos sectores dentro un cronograma de trabajos específicos que hagan realidad la política de colonización en aquellas regiones.

 

Que, es deber de la H. Junta Militar de Gobierno precautelar la aplicación estricta de estos planes dentro una rigurosidad facultada por ley y que impida la distracción de recursos indebidamente aplicados por falta de un honesto control de los desembolsos que deben canalizarse en inversiones en beneficio del país.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios con destino al Instituto Nacional de Colonización a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979 con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.916.300.-) de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

5.916.300.-

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

5.916.300.-

 

 

 

 

T o t a l :…………………..

5.916.300.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Orígen del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

836.200.-

 

 

 

720

Al Sector Público

836.200.-

 

 

 

724

Transferencias de Capital por Subvenciones

836.200.-

 

 

 

 

Administración Descentralizada

836.200.-

 

1.- Instituciones Públicas

836.200.-

 

Instituto Nacional de Colonización

836.200.-

800

APORTACIONES

5.080.100.-

820

Aporte Local por Convenio de Préstamo

5.080.100.-

822

De Capital

5.080.100.-

 

 

 

 

T o t a l :

5.916.300.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Colonización, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

5.916.300.-

 

 

 

4.-

Transferencias

5.916.300.-

 

 

 

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (T.G.N.)

5916.300.-

 

T o t a l :

5.916.300.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO II : INVERSION

PROGRAMA 02 : DESARROLLO DE LA COLONIZACION

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Proyecto 04

Proyecto 05

Adicional

 

 

SAN JULIAN

CHIMORE

1979

 

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

350.000.-

350.000.-

 

 

 

 

 

120.4

Empleados No Permanentes

 

350.000.-

350.000.-

 

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.319.100.-

401.200.-

2.720.300.-

 

 

 

 

 

210

Servicios Básicos

120.000.-

47.200.-

167.200.-

 

 

 

 

 

211.4

Comunicaciones

40.000.-

4.800.-

44.800.-

212.4

Energía Eléctrica y Agua

30.000.-

-

30.000.-

213.4

Publicidad

20.000.-

15.000.-

35.000.-

214.4

Imprenta

30.000.-

27.400.-

57.400.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

1.054.100.-

122.000.-

1.176.100.-

 

 

 

 

221.4

Pasajes

140.000.-

7.000.-

147.000.-

222.4

Viáticos

300.000.-

100.000.-

400.000.-

223.4

Fletes y Almacenamiento

364.100.-

-

364.100.-

225.4

Seguros

250.000.-

15.000.-

265.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

500.000.-

30.000.-

530.000.-

 

 

 

 

 

241.4

Edificios y Equipos

500.000.-

30.000.-

530.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

345.000.-

202.000.-

547.000.-

 

 

 

 

 

252.4

Estudios, Investigaciones y Proyectos

300.000.-

200.000.-

500.000.-

253.4

Comisiones y Gastos Bancarios

20.000.-

-

20.000.-

254.4

Lavandería, Limpieza é Higiene

25.000.-

2.000.-

27.000.-

260

Otros Servicios No Personales

300.000.-

300.000.-

 

 

 

 

 

261.4

Tributos y Otros Gravámenes

300.000.-

-

300.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

2.661.000.-

60.000.-

2.721.000.-

 

 

 

 

 

310

Para Oficina

200.000.-

30.000.-

230.000.-

 

 

 

 

 

311.4

Papelería y Suministros Varios

200.000.-

30.000.-

230.000.-

320

Para Usos Varios

2.461.000.-

30.000.-

2.491.000.-

 

 

 

 

 

321.4

Limpieza y Usos Domésticos

30.000.-

-

30.000.-

322.4

Vestuario y Textiles

80.000.-

-

80.000.-

323.4

Alimentos

40.000.-

-

40.000.-

324.4

Materias Primas

60.000.-

-

60.000.-

325.4

Lubricantes y Combustibles

901.000.-

30.000.-

931.000.-

326.4

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

150.000.-

-

150.000.-

327.4

Construcción y Edificación

386.000.-

-

386.000.-

328.4

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

784.000.-

-

784.000.-

329.4

Otros Materiales y Suministros

30.000.-

-

30.000.-

 

 

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

100.000.-

25.000.-

125.000.-

430

Maquinaria y Equipo

100.000.-

25.000.-

125.000.-

431.4

Equipo de Oficina y Muebles

100.000.-

25.000.-

125.000.-

 

 

 

 

 

 

T o t a l e s :…………………..

5.080.100.-

836.200.-

5.916.300.-

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Contraloría General de la República en uso de sus estrictas atribuciones, deberá proceder en la fecha a una auditoría sobre la utilización de los fondos emergentes del Convenio suscrito en fecha 4 de febrero de 1975 entre el Gobierno de la Nación y USAID para la colonización de tierras subtropicales de las áreas de San Julián y Chané Piray y sea desde la fecha de la suscripción del Convenio, disponiéndose que para la aprobación del Presupuesto para la gestión de 1980, se los realice en base a los requerimientos en conclusiones que disponga la Entidad Fiscalizadora, como de un control riguroso de los organismos dependientes del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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