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DECRETO SUPREMO Nº 16677

GRAL. DIV DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1° de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de industria, Comercio y Turismo por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de.Otros (Donaciones).

 

Que, el Ministerio de industria, Comercio y Turismo, no ha cancelado las cuotas anuales por las gestiones de 1977/78, 1978/79 y el saldo pendiente que corresponde al ejercicio de 1976/77 al Consejo Internacional del Trigo, de cuyo organismo el Estado Boliviano es miembro, montos que alcanzan a la suma de Ls. 2.526.85 equivalente a $b.- 105.600.- suma que debe ser cancelada con cargo al saldo existente de la gestión anterior en la cuenta 3-D-327 "Fondos de Arranque", para Silos y Depósitos de Cereales".

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979, con cargo a fondos provenientes de: Otras (Donaciones) por la suma de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 105.600.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 02 : COMERCIALIZACION DEL TRIGO

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

II

EXTERNOS

105.600.-

 

 

 

7.-

Otros (Saldo Gestión Anterior)

105.600.-

 

 

 

 

T o t a l :…………………………………….

105.600.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

800

APORTACIONES

105.600.-

 

 

 

810

A Organismos Internacionales

105.600.-

 

 

 

811.7

Cuotas Regulares

54.400.-

 

 

 

812.7

Cuotas Devengadas (Consejo Internacional del Trigo)

51.200.-

 

 

 

 

T o t a l :………………………………………

105.600.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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