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DECRETO SUPREMO Nº 16676

GRAL. DIV DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Servicio Nacional de Caminos por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, no ha consignado en el Presupuesto de la presente gestión fiscal, la suma de $b. 1.926.200.-, con destino a la realización de los estudios de justificación económica y diseño final de la carretera Uncia-Sucre-Muyupampa, según. convenio suscrito entre dicho Servicio y el Instituto Nacioanl de Pre-Inversión (INALPRE), monto que cancela únicamente los intereses de ésta gestión correspondiente al primer año de gracia, sobre un total de $us. 1.573.666.40.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para el Servicio Nacional del Caminos con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOS CIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS' ($b. 1.926.200.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

1.926.200.-

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

1.926.200.-

 

 

 

 

T o t a l : ……………………………….

1.926.200.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

1.926.200.-

 

 

 

720

Al Sector Público

1.926.200.-

 

 

 

722

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

 

 

Administración Descentralizada

 

 

2.- Instituciones Públicas Servicio Nacional de Caminos

1.926.200.-

 

 

 

 

T o t a l :……………………………………….

1.926.200.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Caminos, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de ingresos y Egresos:

 

PARA EL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por objeto de los Recursos:

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

1.926.200.-

 

 

 

4.

Transferencias

1.926.200.-

 

Por Subsidios o Subvenciones Administración Central

 

 

 

 

 

1,- Ministerios de Estado

 

 

Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil

1.926.200.-

 

 

 

 

T o t a l :

1.926.200.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

500

DEUDA PUBLICA

1.926.200.-

 

 

 

510

Interna

1.926.200.-

 

 

 

512.4

Intereses

1.926.200.-

 

 

 

 

T o t a l :…………………………..

1.926.200.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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