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DECRETO SUPREMO Nº 16659

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 15083 de 31 de octubre de 1977, se autoriza la instalación de la Fábrica de Cemento en Yacuses, Provincia de Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, en mayo de 1979, en virtud de la autorización mencionada convocó a licitación pública bajo la Convocatoria Nº 4/79 Préstamo BID - 11/IC-BO y 18/VF-BO a presentar propuestas para la Construcción de: Caminos, nivelación y cercado del sitio de la Fábrica de Cemento, habiendo concurrido al primer llamamiento las siguientes firmas: INDASA LTDA., A.C.I., Asociación de Empresas Constructoras de Responsabilidad Limitada, LAFA, CONCIBOL e INCOTEC; CIMA, Asociación de las Empresas Constructoras de Responsabilidad Limitada; Cruceña, INCO y Minerva y la Asociación INGEBOL VELKO LTDA.

 

Que, cumplidas las formalidades legales necesarias, la Honorable Junta de Licitaciones de Obras de la Corporación reunida en fecha 12 de junio de 1979 como consta en Acta Nº 1179, adjudicó los trabajos de movimiento de tierra, nivelación y cercado del sitio donde se construirá la Fábrica de Cemento en Yacuses, a la Empresa INDASA LTDA., por ser la Empresa que ofrece condiciones más convenientes y otorga las mayores seguridades y ventajas a los intereses de la Corporación y del Estado.

 

Que, en virtud del inciso d) del artículo 69 del Decreto Supremo N° 15192 de 15 de diciembre de 1977, corresponde aprobar por disposición legal pertinente las adjudicaciones hechas por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, de fecha 12 de junio de 1979, a favor de la Empresa Constructora INDASA LTDA., para la construcción de caminos, movimiento de tierras, nivelación y cercado del sitio de la Fábrica de Cemento en Yacuses, Provincia Chiquitos, por un valor de veinte millones quinientos doce mil noventa pesos bolivianos ($b. 20.512.090.-).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo se autoriza la suscripción del contrato correspondiente con la intervención de los personeros legales de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, de la Empresa adjudicataria, del Fiscal de Distrito y de la Contraloría Departamental, sea con las formalidades de Ley.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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