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DECRETO SUPREMO Nº 16658

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, Líneas Navieras Bolivianas ((LINABOL) fue aceptada como miembro de la Conferencia Europea Pacífico Sur y Magallanes y como integrante del Pool Europac de la misma Conferencia, motivo por el cual y en concordancia con las leyes vigentes de reserva de carga del país, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, está facultado para otorgar el status de "Líneas Asociadas" a LINABOL a las líneas navieras pertenecientes al mencionado pool;

 

Que, en reciprocidad, LINABOL recibirá igual tratamiento en cada uno de los países a que pertenecen las líneas navieras integrantes del pool Europac de la Conferencia con el mismo pleno derecho para transportar las cargas de los respectivos países;

 

Que, en consecuencia, es conveniente autorizar el ingreso de LINABOL al Pool Europac.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase el ingreso de Líneas Navieras Bolivianas S.A.M. (LINABOL) al Pool Europac de la Conferencia Europea Pacífico Sur y Magallanes con vigencia del 1° de Julio de 1979 hasta el 31 de diciembre 1981.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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