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DECRETO SUPREMO Nº 16657

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, La Ley de Reserva de Carga, aprobada en fecha 24 de Julio de 1968, faculta al Departamento de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres de la Fuerza Naval Boliviana, actuar como organismo rector en el cumplimiento de la efectiva aplicación de la mencionada Ley;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 12683 de fecha 18 de Julio de 1975, se aprobó la Política de Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima, con la finalidad de fomentar y desarrollar la Marina Mercante Nacional;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 12685 de fecha 18 de Julio de 1975, se crea la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, encargada de dirigir y coordinar todas las actividades relativas a la Marina Mercante Nacional;

 

Que, siendo la Dirección de la Marina Mercante Nacional, el organismo facultado para regular las actividades civiles comerciales del país, es necesario transferir la competencia y jurisdicción otorgadas al Departamento de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres, a esta nueva Dirección General.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese la transferencia de la competencia y jurisdicción otorgadas al Departamento de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres, de la Fuerza Nacional Boliviana, en favor de la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, con las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo N° 12685 de 18 de julio de 1975.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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