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DECRETO SUPREMO Nº 16656

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08430 del 24 de julio de 1968, se han determinado las normas básicas sobre la reserva de cargas, en el transporte maritimo, fluvial y lacustre, en favor de las naves de bandera boliviana, estableciéndose en un 30 %:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11694 de 13 de Agosto de 1974, se ha modificado el Artículo 7° del citado Decreto Supremo, incrementándose el 50% la reserva de cargas;

 

Que, el Fomento y Desarrollo de la Navegación Marítima del país hace necesaria la reglamentación de la Ley de reserva de carga.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley de Reserva de Carga, elaborado por la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, en sus 4 Capítulos y 26 Artículos.

 

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entrarán en vigencia, a partir de la fecha de su promulgación.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.

 

Los serres Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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