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DECRETO SUPREMO Nº 16650

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por D.S. Nº 12782 se crean los Comités de Obras Departamentales con las atribuciones de planificar, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura deportiva dentro de su jurisdicción;

 

Que, a la fecha se encuentra adelantada la construcción del Coliseo Cerrado de la ciudad de Sucre a cargo del Comité de Obras Deportivas Departamentales;

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca ha asumido el compromiso de prestar el aval necesario al Comité de Obras Deportivas Departamentales, para la tramitación de un préstamo con destino a la conclusión de la indicada obra, con garantía de los ingresos provenientes del Impuesto único a la cerveza;

 

Que, el Supremo Gobierno está interesado en implementar obras deportivas en beneficio de la población de los diferentes departamentos del país;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito por $b. 7.500.000.- (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS), al Comité de Obras Deportivas Departamentales de Chuquisaca, para la conclusión del Coliseo Cerrado de 1a ciudad de Sucre.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación de Desarrollo de Chuquisaca prestará el aval correspondiente, con cargo a los ingresos provenientes del Impuesto Unico a la cerveza.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos, condiciones y amortizaciones del contrato de préstamo deberán ser acordados entre el Banco Central de Bolivia y el Comité de Obras Deportivas de Chuquisaca.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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