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DECRETO SUPREMO Nº 16647

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 6045 de 30 de marzo de 1962, elevado a Ley el 4 de Noviembre de 1963, se creó el Parque Nacional Tunari, el que por Ley de 6 de noviembre de 1968 pasó a depender del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;

 

Que, mediante escritura de 14 de abril de 1969, los terrenos de la familia Plaza y que se encuentran dentro del Parque fueron donados al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, habiéndose dispuesto por Decreto Supremo Nº 15872 de 6 de octubre de 1978, su transferencia al Centro de Desarrollo Forestal;

 

Que, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 11686 de 13 de agosto de 1974 que aprueba la Ley General Forestal, el Centro de Desarrollo Forestal ha tomado la administración del Parque, efectuando un Plan Integral de Explotación:

 

Que, dentro de este Plan y de acuerdo a las previsiones del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 06045 de 30 de marzo de 1963, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios mediante Resolución Ministerial Nº 210/47/79 de 10 enero de 1979 autorizó al Centro de Desarrollo Forestal adjudique lotes de terreno en favor de los empleados y campesinos asentados en el Parque, considerando que se trata de una indemnización por la expropiación de sus asentamientos existentes dentro del Parque Nacional Tunari y que resultaron perjudicados con el Proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a categoría de Decreto la Resolución Ministerial Nº 210-4-79 de 10 de enero de 1979, que reglamenta el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 06045 de 30 de marzo de 1962, elevado a Ley en 4 de Noviembre de 1963.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palácios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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