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DECRETO SUPREMO Nº 16643

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.L. Nº 16155 de 1° de febrero de 1979, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para su vigencia en la presente gestión fiscal, sobre bases de formulación presupuestaria que contemplan criterios de autoridad y adecuada asignación de los recursos del Sector Público.

 

Que, en este sentido el Capítulo VIII Artículo 21 y siguientes adecúan un procedimiento especial en el tratamiento de los "Traspasos de Fondos" que solicitan los diversos organismos dependientes del Gobierno a través del Ministerio de Finanza, conforme a la referida Ley Financial.

 

Que, la Administración Regional para Obras Sanitarias "AROS-BENI" dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda ha solicitado el consiguiente traspaso de fondos que le permita reajustar partidas agotadas, con los remanentes de otras con el propósito de no entorpecer la continuidad administrativa y de los proyectos en actual ejecución del Organismo mencionado.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, en uso de sus específicas atribuciones, ha informado favorablemente por la solicitud, haciéndose viable de este modo la procedencia del traspaso solicitado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Administración Regional para Obras Sanitarias "AROS-BENI" dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para que dentro de su Presupuesto vigente realice en traspaso de fondos con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 352.800.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO II : INVERSION

PROGRAMA 04 : AROS-BENI

PROYECTO 01 : PERFORACION DE POZOS

EN TRINIDAD

DE:

 

ACTIVOS Y FINANCIEROS

352.800.-

Construcciones, Reformas é

 

Instalaciones

352.800.-

Total:

352.800.-

 

 

A:

 

100

SERVICIOS PERSONALES

352.800.-

 

110

Empleados Permanentes ...

352.800.-

111.4

Haberes Básicos

33.600.-

113.4

Bonificaciones

268.800.-

114.4

Aguinaldos

50.400.-

 

Total:

352.800.-

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. Gral. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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