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DECRETO SUPREMO Nº 16638

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno de la Nación rendir merecido homenaje a los héroes nacionales Generales Manuel Marzana Oroza y Bernardino Bilbao Rioja, por sus brillantes acciones de Guerra en la pasada Campaña del Chaco, quienes al haber asumido la dirección de la heroica resistencia de “Boqueron” el primero y “Alihuatá”; “Kilómetro Siete” y la “Defensa de Villamontes” el segundo, escribieron páginas de gloria para las armas bolivianas, hechos históricos que requieren ser exaltados y transmitidas a la posteridad para orgullo y honor de las futuras generaciones de Bolivia, que deben formarse en el culto a sus héroes.

 

Que, a tiempo de discernirse los honores correspondientes a los merituados héroes nacionales en fecha 29 de junio del presente año en el Salón de Banderas del Gran Cuartel General de las Fuerzas Armadas de la Nación, se estima de equidad y justicia reajustar sus pensiones vitalicias que les reconoce el Estado, en un monto que les depare una digna subsistencia en la avanzada edad en que se encuentran al presente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública reajustar la pensión vitalicia de los señores Generales Manuel Marzana Oroza y Bernardino Bilbao Rioja, en el monto de QUINCE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 15.000.0), mensuales por cada uno de los merituados héroes nacionales, con ejecución a partir del primero de julio del presente año e imputables a la Partida 711 “Pensiones, Donaciones y Premios” de su Presupuesto vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rívera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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