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DECRETO SUPREMO Nº 16636

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 16586, de fecha 13 de junio del año en curso, se autorizó al Banco Central de Bolivia, la concesión de un Crédito de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.-), con cargo a las regalías mineras que adeuda la Corporación Minera de Bolivia, retenciones de la Aduana Nacional, Banco Minero de Bolivia, Aduana Agropecuaria Departamental y Dirección General de la Renta Interna;

 

Que, en el citado Decreto Supremo, en su Artículo 2°, se establece que las amortizaciones pertinentes, deberán ser efectuadas directamente por las Entidades antes mencionadas, siendo esta disposición incompatible, en razón de que dichas Instituciones, cancelan a la Prefectura del Departamento sus respectivos aportes, algunas en forma directa y otras a través del Tesoro Nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 16586, de fecha 13 de junio del año en curso, debiendo la Prefectura del Departamento de La Paz, efectuar sus amortizaciones en forma directa al Banco Central de Bolivia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval , Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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