DECRETO LEY Nº 16635
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Convenio de Préstamo suscrito entre el Banco Mundial, y el Gobierno de Bolivia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 15113 de 17 de noviembre de 1977, la mencionada entidad bancaria otorgó un crédito por el monto de $b.- 17.000.000.— para su inversión en varios proyectos de desarrollo urbano de la ciudad de La Paz, entre ellos uno consistente en la construcción de 5.525 lotes urbanizados con unidades básicas habitacionales en la zona de El Alto, para sectores de bajos ingresos.
Que, es necesario evitar el pago de comisiones de compromiso e intereses por concepto de capital no desembolsado, utilizando el crédito en el menor tiempo posible, toda vez que al presente se tienen totalmente elaborados los proyectos de ingeniería y arquitectura, planos y pliegos de especificaciones para la licitación de las obras de infraestructura y de construcción de las unidades básicas de vivienda programadas, cuya conclusión se debe efectuar por el sistema de ayuda mutua y esfuerzo personal de todos los participantes en el plan de vivienda antes mencionado;
Que, por lo señalado es conveniente que las licitaciones para la adquisición de materiales, ejecución de las obras de infraestructura y de las unidades básicas de vivienda, se realicen bajo un régimen jurídico especial, que permita acelerar la ejecución del proyecto encaminado a dotar de vivienda a sectores sociales de escasos recursos hasta el momento no incorporados a los beneficios de la vivienda de interés social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Consejo Nacional de Vivienda a través de su Unidad de Proyecto Lotes y Servicios, a licitar las obras de infraestructura de 2.000 viviendas y 168 lotes para pequeñas industrias, correspondientes a la primera fase del Proyecto de construcción de las 5.525 viviendas en la zona de El Alto de la ciudad de La Paz, con los fondos provenientes del crédito de US$ 17.000.000.— otorgado por el Banco Mundial, mediante concurso por invitación directa tanto a empresas nacionales como a extranjeras de países miembros del Banco Mundial y Suiza.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, se autoriza al Consejo Nacional de Vivienda a licitar la adquisición de todos los materiales que se requieran para la ejecución del proyecto mencionado en el artículo precedente, mediante concurso por invitación directa a las empresas referidas en el artículo que antecede.
ARTÍCULO 3.- La construcción de las viviendas del Proyecto Lotes y Servicios podrá ejecutarse por administración directa o por contrato, en este último caso la licitación de las obras la efectuará el Consejo Nacional de Vivienda, también mediante concurso por invitación directa a empresas nacionales o extranjeras de países miembros del Banco Mundial o Suiza.
ARTÍCULO 4.- La Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda conocerá las propuestas que se presenten en conformidad a lo preceptuado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5.- La calificación de las propuestas, adjudicación, suscripción del contrato, cláusulas de garantía y otras previsiones legales, se harán de acuerdo a las normas contenidas en los Decretos-Leyes Nos. 15192 y 15223 de 15 y 30 de diciembre de 1977, respectivamente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento el presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Isamael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.