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DECRETO SUPREMO Nº 16633

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 32 del Decreto Ley N° 14663 de 3 de junio de 1977, dispone que la Delegación de la Administración de las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares y el subsidio de hogar, establecido en el Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, fenecerá el 31 de diciembre de 1977;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 16036 de 26 de diciembre de 1978 se prorrogó hasta el 30 de junio del presente año, los efectos del Decreto Supremo Nº 15405 de 7 de abril de 1978;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que las instituciones gestoras de seguridad social; a partir del 1° de julio de 1979, darán estricto cumplimiento a las previsiones del artículo 32 del Decreto Ley N° 14663 de 3 de junio de 1977, y se harán cargo de la gestión y administración del régimen de asignaciones familiares y del subsidio de hogar, con el aporte patronal del 8% global.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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