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DECRETO SUPREMO Nº 16632

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación de Desarrollo de Oruro (CORDEOR), ha efectuado el estudio de factibilidad para el Parque Industrial de esa ciudad.

 

Que, el estudio de factibilidad presentado a opinión del Comité Nacional de Proyectos considera todos los aspectos básicos para lograr un óptimo desenvolvimiento del Parque Industrial de Oruro.

 

Que, es necesario autorizar a la Corporación de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) la ejecución del proyecto ingresando a la etapa de diseño final.

 

Que, la implementación de un Parque Industrial en la ciudad de Oruro servirá como base para incrementar la producción industrial de ese departamento, posibilitando además un crecimiento urbano nacional de la ciudad.

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO Y, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Estudio de Factibilidad del Parque Industrial presentado por la Corporación de Desarrollo de Oruro (CORDEOR).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza con carácter de excepción a la Corporación de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) ingresar a la etapa de diseño final mediante invitación directa a las Empresas Jacob Hay Asher Genossar Asociada con Tecon Ltda. en base a la propuesta presentada por dichas firmas.

ARTÍCULO 3.- El Supremo Gobierno realizará gestiones ante el Gobierno de Alemania Federal para conseguir el financiamiento respectivo para la ejecución del proyecto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Corteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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