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DECRETO SUPREMO Nº 16624

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D. S. Nº 13215 de 24 de Diciembre de 1975 se autoriza la instalación de una Fábrica de Cemento en el Departamento de Tarija.

 

Que, es necesario racionalizar el abastecimiento de cemento con la instalación en una planta de tamaño adecuado a las condiciones de su propio mercado y las áreas de influencia de mismo.

 

Que, el Supremo Gobierno se encuentra abocado a una política de desarrollo integral de la Nación, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales de cada región y la respectiva implementación de industrias derivadas en cada una de éllas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Corporación de Desarrollo de Tarija la instalación de una planta de 50.000 TM/año de cemento de acuerdo al cronograma establecido, en la localidad. El Puente del Departamento de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a CODETAR pasar a la fase de diseño final.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón; Hugo Céspedes Espinoza; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Jorge Echazú Aguirre; Félix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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