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DECRETO SUPREMO Nº 16615

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el 25 de abril de 1905, fecha en que se dictó el Decreto Supremo que zonifica el territorio nacional para la colonización, grandes grupos de población campesina y de la clase trabajadora han hecho posible su asentamiento en las diferentes zonas del territorio nacional;

 

Que, con esfuerzo personal de los colonizadores se ha logrado un verdadero incremento de la producción agropecuaria en las respectivas zonas, contribuyendo al desarrollo económico y social del país;

 

Que, por estas razones de justicia dedicar un Día del Calendario Histórico al sacrificado ciudadano de la colonización Nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Día del Colonizador el 20 de junio de cada año, en el que se rendirá homenaje con actos alusivos a la fecha, a la labor del Colonizador Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesino y Agricultura y del Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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