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DECRETO SUPREMO Nº 16604

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades específicas inherentes a la seguridad del Estado.

 

Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario al Servicio del Interior, por la suma de $b. 4.239.000.- a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 28 del D. L. No 16155 de lo. de febrero de 1979, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración, y Justicia con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.239.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA

 

 

 

PROGRAMA 01 :

POLITICA Y ADMINISTRACION

 

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1979

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

4.239.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

1.-

 

Tesoro Nacional

4.239.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

4.329.000.-

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1979

 

 

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

4.239.000.-

 

 

260

 

Otros Servicios No Personales

4.239.000.-

 

 

262

 

Asinaciones Globales

4.239.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

4.239.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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