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DECRETO SUPREMO Nº 16601

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la política social de la H. Junta Militar de Gobierno, contempla la adopción de medidas que hagan posible la solución gradual, contínua del problema habitacional de los diversos sectores de trabajdores del país.

 

Que, el sector de trabjadores de comercio y ramas anexas, no obstante estar incorporado al régimen de vivienda de interés social atendido por el Consejo Nacional de Vivienda no ha podido ser atendido en la proporción creciente de los trabajadores del sector y de la magnitud del déficit habitacional que confrontan;

 

Que, es necesario crear una institución descentralizada con autonomía de gestión económica, técnica y administrativa, encargada de atender en forma exclusiva a los trabajadores de comercio y ramas anexas para la dotación de viviendas de acuerdo a sus requerimientos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Vivienda de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas, como institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión administrativa y financiera.

 

ARTÍCULO 2.- El Estado, de; acuerdo con la Ley Fundamental de Vivienda y a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ejercerá tuición sobre el Consejo Nacional de Vivienda de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas.

ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Vivienda de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas, estará constituído;

 

1°.- Por una Junta Ejecutiva construída en la siguiente forma:

 

Un Director Ejecutivo Laboral.

Un Director Administrativo.

Un Director Técnico.

 

2°.- Un Consejo Directivo constituído por:

 

Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

Un representante patronal.

Dos representantes laborales.

 

ARTÍCULO 4.- La Junta Ejecutiva en el plazo de 90 días de su posesión, elaborará el Estatuto Orgánico y el Manual de Operaciones para su consideración y aprobación por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 5.- Los Miembros de la Junta Directiva serán designados por Resolución Suprema, a propuesta en terna por la Confederación Nacional de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas.

 

ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo será designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico.

 

ARTÍCULO 7.- Los recursos del Consejo Nacional de Vivienda de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas, estarán constituídos por:

 

El 2% de aporte patronal sobre sueldos y salarios de todos los trabajadores de Comercio y Ramas Anexas.

Las comisiones e intereses de las inversiones de sus recursos.

Las asignaciones que anualmente señale el Presupuesto General de la Nación.

Otros recursos que fueren creados.

 

ARTÍCULO 8.- El Consejo Nacional de Vivienda de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas entrará en vigencia desde la promulgación del presente Decreto, de acuerdo con las normas siguientes:

 

Hasta el 31 de diciembre de 1979, las recaudaciones del aporte patronal del 2% del sector de trabajadores de Comercio y Ramas Anexas, continuarán ingresando directamente al Consejo Nacional de Vivienda.

 

Las viviendas adjudicadas por CONAVI a los trabajadores de Comercio y Ramas Anexas, continuarán bajo el régimen administrativo del Consejo Nacional de Vivienda hasta su total cancelación y extensión del título de propiedad correspondiente en favor del adjudicatario.

 

Las viviendas en actual ejecución por CONAVI, con destino a trabajadores de Comercio y Ramas Anexas, serán adjudicadas en las proporciones asignadas en los planes respectivos, de acuerdo con sus propios reglamentos, para su administración conforme al inciso anterior.

 

ARTÍCULO 9.- A partir del l°. de enero de 1980, los aportes, inversiones, administración, planificación, construcciones, adjudicación y otros propios del régimen de vivienda, entrarán en plena vigencia a cargo del Consejo Nacional de Vivienda de Trabajadores de Comercio y Ramas Anexas, de acuerdo con su Estatuto Orgánico y Reglamentos respectivos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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