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DECRETO SUPREMO Nº 16600

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Plan Operativo aprobado para la presente gestión por el Consejo Nacional de Vivienda, contempla entre sus programas la construcción de treinta (30) viviendas unifamiliares con destino a trabajadores periodistas del matutino “HOY” de la ciudad de La Paz, en terrenos propios de los beneficiarios situados en la urbanización Achumani de esta capital;

 

Que, el sector de trabajadores de la prensa no ha sido atendido en la proporción de sus necesidades habitacionales por lo que la H. Junta Militar de Gobierno, con el sentido de equidad que le caracteriza, debe adoptar medidas que posibiliten la ejecución en el menor plazo posible, del plan previsto por CONAVI.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) la ejecución del Plan 30 con destino a trabajadores del matutino “HOY” de la ciudad de La Paz, por el sistema de invitación directa a no menos de cinco empresas constructoras de primera, segunda y tercera categorías legalmente habilitadas, debiendo el procesamiento de calificación de propuestas, adjudicación de obra, suscripción de contrato y demás trámites, sujetarse a la Ley de Licitaciones de Obras vigente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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