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DECRETO SUPREMO Nº 16599

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los trabajadores de la Prensa, Radio y Televisión, no obstante ser un sector comprendido dentro del campo de Aplicación del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) no ha merecido la atención adecuada en la solución de su problema habitacional.

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda, cuenta con terrenos en los distintos distritos del país, que le permiten atender el déficit habitacional de varios sectores laborales;

 

Que, es preocupación de la H. Junta Militar de Gobierno atender con preferencia los requerimientos que atingen a los grupos familiares de los trabajadores que aun no se han beneficiado con la adjudicación de vivienda;

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno para concretar la vigencia de una política de protección como es el techo, requiere adoptar disposiciones legales de excepción

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), encarar en forma prioritaria para la gestión de 1980, la construcción de 120 viviendas unifamiliares en favor de los trabajadores de la Prensa, Radio y Televisen de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- La construcción de dichas viviendas será realizada en los terrenos que el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) posee en los diferentes distritos del país;

 

ARTÍCULO 3.- Los trámites para la ejecución de éste plan deberán sujetarse a la Ley de Licitaciones de obra en vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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