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DECRETO SUPREMO Nº 16598

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), dentro de su plan operativo del presente año, ha programado la construcción de 40 viviendas unifamiliares en favor de los afiliados al Sindicato de Canillitas de la ciudad de Cochabamba, sector que confronta en mayor grado el problema habitacional;

 

Que, dicha programación ha sido debidamente autorizada mediante Decreto Supremo N°. 16504 de 30 de mayo de 1979;

 

Que, es preocupación de la H. Junta Militar de Gobierno atender con preferencia los requerimientos que atingen a los grupos familiares que aún no se han beneficiado con la adjudicación de Vivienda;

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno para concretar la vigencia de una política de protección, como es el techo, requiere adoptar disposiciones legales de excepción, sin necesidad de sujetarse a los alcances del Decreto Ley N°. 15192 de 15 de diciembre de 1977, que norma la Ley de Licitación de obras del Sector Público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), la ejecución del plan de 40 viviendas unifamiliares, con destino a los afiliados al Sindicato de Canillitas de la ciudad de Cochabamba, por el sistema de invitación directa a no menos de cinco empresas constructoras de primera, segunda y tercera categorías legalmente habilitadas, debiendo el procesamiento de calificación de propuestas, adjudicación de obra, suscripción de contrato y demás trámites, sujetarse a la Ley de Licitaciones de obras, en actual vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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