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DECRETO SUPREMO N° 16597

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N°. 16142 se ha autorizado al Consejo Nacional de Vivienda la construcción acelerada de 300 viviendas en los distritos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, con destino a sectores laborales que confrontan en mayor grado el problema habitacional;

 

Que, siendo plan acelerado se hace necesaria la contratación de Empresa Consultoras legalmente constituídas en el país, para la supervisión de los planes de vivienda de Cochabamba y Santa Cruz, que garanticen la buena ejecución de dichas obras y amparar así el Decreto Supremo 16568;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) la contratación de la Empresa Consultora ECOVIANA para la supervisión del Plan 100 a ejecutarse en la ciudad de Cochabamba y a la Empresa Consultora SID INGENIEROS S.R.L. para la supervisión del Plan 100 a ejecutarse en la ciudad de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Director Ejecutivo de CONAVI a suscribir los respectivos contratos con las Empresas mencionadas, previa la presentación de todos los documentos legales establecidos en el Artículo 24 de la Ley General de Consultoría, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno, debiendo ser refrendado por el Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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