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DECRETO SUPREMO Nº 16590

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 16322 de 29 de marzo de 1979, fué aprobado en todas sus partes el Convenio de Préstamo entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) y el de la República de Bolivia, por la suma de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us 10.000.000.-) figurando por error, como plazo, 30 años siendo así que en el convenio original figura un plazo más favorable para el Estado de Bolivia que es de 40 años;

 

Que, asimismo, el Convenio en su Sección 9.3 referente a aprobación para adjudicación de Contratos autoriza que todas las adquisiciones de bienes y Servicios financiados con la donación o el préstamo llenarán tan solo el requisito mediante una Resolución Ministerial dictada por el Ministerio de Provisión Social y Salud Pública que es la parte que representan al Gobierno de Bolivia dentro del Convenio sin previa dictación de un Decreto ulterior de Gobierno;

 

Que, en tal virtud, es necesario enmendar la equivocación para evitar perjuicios futuros y tambien auxiliar el Decreto aludido en lo referente a la autorización de adjudicación y suscripción de contratos por adquisición de bienes y servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase el Decreto Supremo Nº 16322 de 29 de marzo de 1979 en el sentido de que el plazo del préstamo de $us 10.000.000 otorgado por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) al Gobierno de Bolivia es de cuarenta años (40 años)

 

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento a los términos del Convenio suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y el de EE.UU. queda autorizado por vía de excepción el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública a dictar Resoluciones Ministeriales de adquisiciones y autorización de suscripción de contratos en base a los fondos financiados con el préstamo a la donación otorgada por la Agencia para el Desarrollo Internacional, con intervención de la Contraloría General de la Republica y Fiscalía de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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