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DECRETO SUPREMO N° 16589

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 16511 de fecha 30 de mayo del año en curso se ha autorizado a la H. Municipalidad de La Paz, adquirir directamente 5.000 T.M. de asfalto de la firma Kattan y Cia, Ltda.

 

Que, la forma de pago de esta adquisición se efectuará cancelando un 20% del total de la compra a la firma del contrato y el 80% restante en 36 cuotas mensuales.

 

Que, para este efecto es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia la emisión de una Carta de Crédito irrevocable y diferida en favor del exportador por el 80 % del total de la compra.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de una Carta de Crédito irrevocable y diferida, por $us. 1.759.850.28 correspondiente a 36 cuotas de $us 48.884.73 en favor de la Empresa Solano y Cia. S.R.L. con sede en Buenos Aires – Argentina, representada en el país por la firma Kattan y Cia. Ltda. en concordancia con el Decreto Supremo Nº 16511 de 30 de mayo de 1979.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la firma del respectivo contrato con la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en los términos y condiciones que regulan estas transacciones.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Migración y justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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