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DECRETO SUPREMO N° 16584

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 15780 de 11 de septiembre de 1978, atendiendo a la necesidad de adoptar medidas de seguridad en defensa de la agricultura nacional, prohibe la importación de plantas de café y otras de territorio brasileño;

 

Que el Convenio Técnico Suizo (COTESU) en su programa de fomento frutícola del Valle Alto de Cochabamba tiene previsto importar vía aérea 50.000 plantas de manzano del Estado de Santa Catarina, Brasil;

 

Que no existe riesgo de transmisión de la enfermedad de la “Roya del Cafeto”, en manzanos, provenientes de un Estado donde no hay cafetales, máxima si aquellos serán debidamente desinfectados antes de su embarque.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 15780 de 11 de septiembre de 1978, en sentido de permitirse la importación de 50.000 manzanos provenientes de Fraiburgo, Santa Catarina, Brasil, con destino al fomento frutícola del Valle Alto de Cochabamba.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas de control cuarentario y otras de orden fitosanitario serán ejecutadas por el Servicio de Sanidad Vegetal de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 10283 de 30 de mayo de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quendan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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