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DECRETO LEY N° 16583

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley Nº 15967 de 23 de noviembre de 1978, autorizó con carácter de excepción la importación de un contingente de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y carga, estableciéndose un plazo hasta el 31 de mayo de 1979 para la realización de los correspondientes despachos aduaneros;

 

Que, asímismo por Decreto Ley Nº 16191 de 16 de febrero del presente año, se instituyó un régimen de excepción para la importación de vehículos en favor de los sectores productivos del país pudiendo ser efectuados los despachos aduaneros hasta el 31 de julio del presente año;

 

Que, por diferentes razones debidamente justificadas ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tanto por parte de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, como de diversos sectores de la producción, se hace necesario ampliar los plazos establecidos por las dos disposiciones legales citadas, para facilitar la conclusión de los trámites actualmente en curso de realización;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase por ciento ochenta días, a partir de la fecha del presente Decreto, el plazo establecido por el Art.5º del D.L. Nº 15967 de 23 de noviembre de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase igualmente por ciento ochenta días, a partir de la fecha del presente Decreto, el plazo establecido por el D.L. Nº 16191 de 16 de febrero del presente año.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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