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DECRETO SUPREMO N° 16570

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

COSIDERANDO:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante licitación pública, convocó a propuestas para la provisión de servicios técnicos de Lodos de Perforación, de equipos y materiales aditivos habiéndose aprobado la adquisición por la Junta en favor de la Firma International Pipeline Service of Bolivia;

 

Que, el directorio de YPFB en reunión N° 107 de 22 de enero de 1979 dispuso la reorganización del Departamento de Lodos propio de la empresa y ratificó parcialmente la mencionada adjudicación, cuyo monto es de $us. 2.266.320.65 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE 65/100 DOLARES autorizados a convenirse entre YPFB y la firma Interpipe los precios, términos y condiciones de los servicios de mantenimiento de equipos de control de sólidos de superficie y del asesoramiento técnico, capacitación y entrenamiento del personal de la empresa fiscal de hidrocarburos para el adecuado funcionamiento de su Departamento de Lodos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación parcial efectuada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en favor de la firma International Pipeline Service of Bolivia para la prestación de Servicios de Lodos de Perforación, compra de equipos y provisión de materiales aditivos por un valor de $us. 2.266.320.65 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE 65/100 DOLARES AMERICANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a YPFB negociar con la firma adjudicataria los precios, términos y condiciones para el asesoramiento técnico, capacitación y entrenamiento del personal que tendrá a su cargo el Departamento de Lodos de la Empresa, así como para los servicios de mantenimiento de los equipos de control de sólidos en superficie de propiedad de YPFB.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase el texto del proyecto del Contrato preparado por YPFB correspondiente a la adjudicación indicada anteriormente, autorizando a los personeros legales de la Empresa, suscribir el contrato conjuntamente con el Contralor General de la República y Fiscal del Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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