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DECRETO SUPREMO Nº 12108

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, efectuado un exhaustivo análisis del Presupuesto vigente de la Adminitración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA) en lo que refiere a sus ingresos y gastos, se ha establecido que particularmente en el Capítulo de Ingresos no se ha llegado a recaudar el monto originalmente programado, presentando una diferencia de $b. 4.515.440.- en relación a la cifra aprobada en el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la presente gestión.

 

Que, para salvar el anterior desfase se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional financiado con recursos del Tesoro General de la Nación encaminado a sufragar obligaciones contraídas y gastos por efectuar durante los meses de noviembre y diciembre del presente año.

 

Que, en virtud de la atribución conferida por el Art. 9° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero de 1974, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finazas ha elaborado el correspondiente Presupuesto Adicional tomando en cuenta las necesidades impostergables del merituado Servicio, por lo que corresponde al Supremo Gobierno determinar su aprobación legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea, para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 2.433.265.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

____________________________________________________________________________

Presupuesto

Código Fuente Adicional

1 97 4

 

I NACIONALES 2.433.265.-

4.- TRANSFERENCIAS 2.433.265.-

2.- MINISTERIOS DE ESTADO 2.433.265.-

Ministerio de Transportes y

Comunicaciones y Aeronáutica Civil. 2.433.265.

 

Total: 2.433.265.

 

E G R ESOS

(En Pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACION POR ORIGEN DEL GASTO:

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1974

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

1.533.700.-

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

 

336.700.-

211

Correos, Cables, Telegráficos

 

2.000.-

212

Teléfonos

 

135.600.-

213

Energía Eléctrica

 

171.900.-

214

Agua

 

26.700.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

35.500.-

221

Publicidad

 

10.500.-

222

Imprenta.

 

25.000.-

230

TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE

 

155.600.-

231

Gastos por Pasajes

 

61.700.-

232

Viáticos

 

50.000.-

233

Fletes y Almacenamiento

 

55.100.-

240

SEGUROS

 

20.000.-

243

Automotores y Aeronaves

 

20.000.-

250

ALQUILERES

 

91.800.-

251

Edificios y Terrenos

 

56.800.-

253

Otra Maquinaria y Equipo

 

35.000.-

260

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

 

550.000.-

261

Edificios

 

200.000.-

262

Equipo

 

50.000.-

263

Vías de Comunicación.

 

300.000.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

 

20.200.-

271

Honorarios

 

4.700.-

272

Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales

 

14.500.-

274

Comisiones y Gastos Bancarios

 

1.000.-

280

TRIBUTOS Y OTROS GRAVAMENES

 

300.000.-

281

Impuestos

 

300.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

71.200.-

291

Asignaciones Globales

 

71.200.-

390

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

472.200.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

 

27.600.-

311

Papelería

 

70.000.-

312

Publicaciones

 

1.660.-

313

Suministros Varios de Oficina

 

25.000.-

220

SUMINISTROS GENERALES

 

209.300.-

321

Materiales para limpieza y Usos Domésticos

 

10.000.-

322

Vestuario

 

12.000.-

324

Alimentos

 

107.300.-

330

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y

 

 

 

MANTENIMIENTO

 

165.300.-

351

Lubricantes y Combustibles

 

145.300.-

333

Herramientas Menores

 

20.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

30.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

80.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

 

80.000.-

600

RESERVAS

 

180.000.-

620

RESERVAS SOCIALES

 

180.000.-

621

Reservas para Beneficios Sociales

 

180.000.-

700

TRANSFERENCIAS

 

7.365.-

720

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR

 

 

 

PUBLICO

 

7.365.-

726

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

 

7.365.-

 

2.- INSTITUCIONES PUBLICAS

 

7.365.-

 

ontraloría General de la República.

 

7.365.-

800

APORTACIONES

 

100.000.-

810

A ORGANISMOS INTERNACIONALES POR

 

 

 

ESTADO MIEMBRO

 

100.000.-

811

Cuota Regular (D.A.C.I.)

 

100.000.-

 

Total:

 

2.433.265.-

 

 

 

 

Los señores Ministerios de Estado en los Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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