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DECRETO SUPREMO Nº 12091

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, siendo la Educación la más alta función del Estado, es necesario dotar de locales escolares a los establecimientos conforme a las exigencias pedagógicas actuales y según lo exija el crecimiento de la población escolar del país;

 

Que, la Escuela “Mayor Ustariz”, Colegios “René Barrientos” y “Josefina Goitia”, que funcionan en los turnos de la mañana, tarde y noche en la ciudad de Cochabamba, en la actualidad carecen de locales que reunan el mínimun de requisitos pedagógicos para su normal desenvolvimiento;

 

Que, exisiten dos inmuebles ubicados en la calle Ecuador Nº 4142 de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del señor Hernán Barrientos Balderrama y la de Barragán y Cía en la calle Amiraya que son colindantes, que por su ubicación, dependencias y valor catastral ofrecen mayores ventajas para albergar a los establecimientos antes mencionados, correspondiendo su expropiación, en cita de la gran necesidad, de utilidad pública y por no estar prestando en la actualidad función social alguna; por lo que,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los inmuebles de propiedad del señor Hernán Barrientos Balderrama, ubicada en la calle Ecuador N° 4142 y la de Barragán y Cía, en la calle Amiraya, que son colindantes, situados en la ciudad de Cochabamba, con destino a la Escuela “Mayor Ustariz”, Colegios “René Barrientos” y “Josefina Goitia”, del Distrito de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, organizará el Proceso Administrativo, de conformidad con la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- La indemnización por pagarse a los legítimos propietarios, se efectuará sobre el valor catastral del inmueble, en cumplimiento del Art. 4° del D.S. Nº 0304 de 9 de julio de 1970, imputanse el pago al presupuesto de CONES que deberá consignar el monto respectivo en la programación pertinente.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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