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DECRETO SUPREMO Nº 12090

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la solicitud presentada por el Tcnl. (r) Eduardo Moscoso Moscoso, pidiendo pensión vitalicia por relevantes servicios prestados a la Nación en tiempo de guerra.

 

Que, el nombrado militar tuvo una activa y destacada participación en importantes acciones bélicas durante la pasada campaña del Chaco; habiendo caído herido en 1933 en el ataque al Fortín Fernandez y por segunda vez en 1934 en Cañada “El Carmen” donde fue hecho prisionero;

 

Que, el arrojo demostrado por el Tcnl. Moscoso, al arriesgar su vida en defensa de la integridad patria, no obstante de haber sido herido en dos oportunidades, le hizo objeto de numerosas citaciones de Ejército y División y a varias condecoraciones;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno reconocer los méritos de los ciudadanos que en tiempo de guerra prestaron servicios eminentes a la Nación;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese una pensión vitalicia de DOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.000.-) en favor del señor Tcnl. (r) EDUARDO MOSCOSO MOSCOSO, por los relevantes servicios prestados a la Nación en tiempo de guerra; debiendo cancelarse este beneficio extraordinario en forma mensual por el Tesoro General de la Nación, a partir de la fecha del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Paalcio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Peerda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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