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DECRETO SUPREMO Nº 12084

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Que, en la Empresa Unificada de Potosí, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, se ha constituído una Cooperativa, formada por los trabajadores de dicha Empresa, con la finalidad de construir viviendas en un área situada en el Cerro Chapini, bajo la razón social de Cooperativa de Vivienda Chapini;

 

Que, a tal efecto se ha solicitado al Directorio de la Corporación Minera de Bolivia la cesión a título de compra-venta, de un área de terreno de 96.207.36 metros cuadrados en la zona del Cerro Chapini, de propiedad de dicha Empresa Minera, solicitud que hah merecido su consideración favorable en virtud de que el mencionado terreno no se encuentra en zona mineralizada ni perjudica las labores de Comibol;

 

La solicitud de la Corporación Minera de Bolivia pidiendo autorización para transferir a título de compra-venta la extensión de terreno solicitada por la Cooperativa de Vivienda Chapini. en la Empresa Unificada de Potosí, al precio unitario de $b. 9,60 el metro cuadrado;

 

Que, es deber del Gobierno Nacionalista dar solución a los problemas sociales que vayan en directo beneficio de los trabajadores, dictando medidas de fomento y protección;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para que, mediante la Empresa Minera Unificada de Potosí, transfiera a título de compra-venta, un lote de terreno de 96.207.36 metros cuadrados, situado en el cerro Chapini, a la Cooperativa de Vivienda Chapini, al precio unitario de $b. 9,60 el metro cuadrado, con destino a la construcción de viviendas por parte de los trabajadores mineros de la Empresa Unificada de Potosí. de conformidad con el plano levantado para el efecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Minería y Metalurgía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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