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DECRETO SUPREMO Nº 12081

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, ha solicitado liberaci4n de gravámenes para la importación de seis (6) Volquetas con destino a la ejecución de obras de infraestructura urbana;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno impulsar e incentivar la realización de obras de beneficio colectivo, otorgando a los organismos encargados de su ejecución. las facilidades necesarias para el logro de su cometido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y por esta única vez, se concede la liberación del cien por ciento (100%) de los derechos arancelarios 1% Pro-Desarrollo del Noreste Boliviano, creado por D.S. N° 08004.- de 19 de mayo de 1967, a la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, excepto la Tasa Retributiva de Servicios Prestados vigente, por Decreto Supremo N° 11186 del 8% de 23 de noviembre de 1973, la misma que deberá cobrarse por un solo mes comercial; para la importación de 6 (seis) Volquetas, que corresponden a la Posición Arancelaria.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, dictará la Resolución Ministerial correspondiente, previa presentación de la documentación consular debidamente legalizado en el país de origen de la mercadería importada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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