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DECRETO SUPREMO Nº 12076

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz acusan un incremento de $b. 5.749.508.12 en relación al monto de $b. 24.383.700.- aprobado en el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la presente gestión fiscal de 1974 según D. S. N° 11356 de 22 de febrero del año en curso.

 

Que, con cargo a mayores ingresos la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz plantea la necesidad de la aprobación de un incluyendo nuevas Partida Presupuestaria Presupuesto Adicional con la finalidad de regularizar su ejecución presupuestaria incluyendo nuevas Partidas que son necesarias al funcionamiento de sus servicios y al Plan Socio Urbano de reciente creación.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9° del D. S. N° 11356 de 22 de febrero del presente año y previo análisis de la relación de gastos de la Comuna de Santa Cruz, ha elaborado un Presupuesto Adicional, que corresponde determinar su aprobación por el Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruebase el Presupuesto Adicional de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, con cargo a Recursos Propios, por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO 12/100 PESOS BOLIVIANOS. ($b. 5.749.508.12), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

05.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

 

 

Código

Fuente

Presupuesto

 

 

Adicional

 

 

1974

 

 

 

 

I NACIONALES

5.749.508.12

 

 

 

 

2.- Recursos Propios

5.749.203.12

 

 

 

 

T o t a l:

5.749.508.12

EGRESOS

(En pesos Bolivianos)

 

 

 

6°.- CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

 

Código

Descripción

Presupuesto

 

 

Adicional

 

 

1974

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

635.188.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

100.000.-

221

PUBLICIDAD

100.000.-

250

ALQUILERES

140.000.-

253

OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO

140.000.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

220.000.-

271

HONORARIOS

220.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

175.188.-

291

ASIGNACIONES GLOBALES

165.000.-

292

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

10.188.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

2.877.320.12.-

410

INMOBILIARIOS

2.877.320.12.-

413

CONSTRUCCION DE EDIFICIOS

2.330.500.-

420

OTRAS CONSTRUCCIONES

416.820.12.-

421

OTRAS INSTALACIONES

120.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

10.000.-

440

OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPO

10.000.-

600

RESERVAS

200.000.-

620

RESERVAS SOCIALES

200.000.-

621

RESERVAS PARA BENEFICIOS SOCIALES

200.000.-

700

TRANSFERENCIAS

2.037.000.-

710

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

237.400.-

711

PENSIONES, DONACIONES Y PREMIOS

287.400.-

720

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO

1.749.600.-

 

A: POR PARTICIPACION EN TRIBUTOS

 

721

ADMINISTRACION CENTRAL (MIN. SALUD PUBLICA)

66.500.-

 

(UNIVERSIDAD GABRIEL RENE MORENO)

 

722

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

 

 

B: POR SUBSIDIOS O SUBVENCIONES

1.001.100.-

726

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

 

 

(PLAN SOCIO URBANO)

682.000.-

 

 

 

 

T o t a l

5.749.508.12

:

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior. Migración y Justicia, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro año.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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